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DEPÓSITO

En contra da demagoxia e da manipulación

En contra da demagoxia e da manipulación

Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Séptima.- Incorporación de provincias limítrofes

1. En el caso de que una Comunidad Autónoma decida a través de sus legítimos representantes, su disolución para integrar su territorio en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la incorporación deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León o por el Pleno del Consejo General a que se refiera la Disposición transitoria primera.

2. Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la reforma del Estatuto, que sólo podrá extenderse a los extremos derivados del acuerdo correspondiente, deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y, con posterioridad, por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

3. Para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de segregación, formulada por el Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado son el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros de dicha o dichas Corporaciones.

b) Informe de la provincia a la que pertenezca el territorio o municipio a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, favorable
a tal segregación, a la vista de las mayores vinculaciones históricas, sociales, culturales y económicas con la Comunidad Autónoma a la que se solicite la incorporación. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar encuestas y otras formas de consulta con objeto de llevar a una más motivada resolución.

c) Refrendo entre los habitantes del territorio o municipio que pretende la segregación, aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.

d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

En todo caso, el resultado de este proceso quedará pendiente del cumplimiento de los requisitos de agregación exigidos por el Estatuto de la Comunidad Autónoma a la que se pretende la incorporación.

Octava.- En el caso de que una Ley Orgánica autorice la incorporación de una provincia limítrofe al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal incorporación se producirá sin más requisitos a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, en cuyo caso se modificará automáticamente el artículo 2. de este Estatuto, con la mención expresa de la provincia incorporada.

 

PROPOSTA DE ESTATUTO DE GALIZA DO BNG

Disposicións transitorias, finais e derrogatorias

Disposición final segunda

O Parlamento de Galiza reclamaralles aos parlamentos das comunidades autónomas ás que actualmente pertencen as comarcas limítrofes de fala galega, que a declaren cooficial no territorio dos concellos desas comarcas e nos órganos institucionais centrais das respectivas comunidades autónomas.

Disposición final terceira

Poderán incorporarse a Galiza aqueles concellos limítrofes de características históricas, culturais, económicas e xeográficas análogas, mediante procedementos democráticos regulados por lei.

 

(A que se podería armar se chegamos a regular aquí todo o que xa teñen regulado en Castela!)

2 comentarios

abrilsempre -

Quedou clarísimo. Sen demagoxias. Coas leis na man. Parabéns por estas aclaracións.

eue -

Altamente elocuente: Seica miramos a palla no estatuto alleo...